{"id":219,"date":"2013-08-20T20:06:13","date_gmt":"2013-08-01T18:16:05","guid":{"rendered":"https:\/\/airseaway.com\/sitio\/?page_id=219"},"modified":"2013-08-14T11:05:32","modified_gmt":"2013-08-14T11:05:32","slug":"incoterms-2","status":"publish","type":"page","link":"https:\/\/airseaway.com\/sitio\/de-utilidad\/incoterms-2\/","title":{"rendered":"Incoterms"},"content":{"rendered":"<div style=\"text-align: justify;\"><a href=\"https:\/\/airseaway.com\/sitio\/wp-content\/uploads\/2013\/07\/logo-incoterms.jpg\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\" wp-image-121 alignleft\" alt=\"logo-incoterms\" src=\"https:\/\/airseaway.com\/sitio\/wp-content\/uploads\/2013\/07\/logo-incoterms-300x290.jpg\" width=\"180\" height=\"174\" srcset=\"https:\/\/airseaway.com\/sitio\/wp-content\/uploads\/2013\/07\/logo-incoterms-300x290.jpg 300w, https:\/\/airseaway.com\/sitio\/wp-content\/uploads\/2013\/07\/logo-incoterms.jpg 981w\" sizes=\"auto, (max-width: 180px) 100vw, 180px\" \/><\/a> Son de gran importancia ya que aportan a la comunidad de negocios una claridad elemental de conceptos a los efectos de limitar las responsabilidades que les competen tanto al comprador como al vendedor en las operaciones entre distintos estados. Esta terminolog\u00eda equipara y condiciona los t\u00e9rminos de las compra\/venta a efectos de poder lograr un intercambio de mercaderas entre comerciantes de distintos pa\u00edses. Con el uso com\u00fan de estos vocablos ambas partes podr\u00e1n estar a resguardo de sus responsabilidades y derechos a la hora de dirimir alguna posible controversia. La publicaci\u00f3n de estos conceptos lo realiza la C\u00e1mara de Comercio Internacional y lo expuesto a continuaci\u00f3n es una breve s\u00edntesis de las mismas.<\/div>\n<div style=\"text-align: justify;\"><em><div class=\"zilla-alert yellow\">\u00a0Hacer click sobre el incoterm \u00a0deseado para mas informaci\u00f3n <\/div><\/em><\/div>\n<div data-id='closed' class=\"zilla-toggle\"><span class=\"zilla-toggle-title\">EX WORKS - EXW<\/span><div class=\"zilla-toggle-inner\"> El vendedor cumple su obligaci\u00f3n una vez que pone la mercanc\u00eda en su establecimiento (f\u00e1brica, taller, almac\u00e9n, etc.) a disposici\u00f3n del comprador. No siendo por tanto responsable, ni teniendo obligaci\u00f3n sobre la carga de la mercanc\u00eda en el veh\u00edculo proporcionado por el comprador, ni ninguna otra correspondiente a seguros, transporte o despachos y tr\u00e1mites aduaneros de la mercanc\u00eda. El comprador corre con todos los gastos desde que la mercanc\u00eda es puesta a su disposici\u00f3n en el lugar convenido. Es importante aclarar al comprador los horarios de carga del almac\u00e9n, fecha a partir de la que podr\u00e1n realizar la carga, e incluso si la mercanc\u00eda, o el embalaje utilizado, necesitar\u00e1n de alguna medida o condici\u00f3n de transporte especial. Es el \u00fanico Incoterm en el que el vendedor no despacha la aduana de exportaci\u00f3n, sin embargo si debe proveer la ayuda y los documentos necesarios para ello. <\/div><\/div>\n<div data-id='closed' class=\"zilla-toggle\"><span class=\"zilla-toggle-title\">FREE CARRIER - FCA<\/span><div class=\"zilla-toggle-inner\">El vendedor ha cumplido sus obligaciones cuando ha depositado la mercanc\u00eda, ya despachada de aduana para exportaci\u00f3n, a cargo del transportista nombrado por el comprador, en el lugar o punto fijado para ello. Este t\u00e9rmino puede emplearse con cualquier modo de transporte, incluido el transporte multimodal.<\/div><\/div>\n<div data-id='closed' class=\"zilla-toggle\"><span class=\"zilla-toggle-title\">FREE ALONGSIDE SHIP - FAS<\/span><div class=\"zilla-toggle-inner\">El vendedor ha cumplido sus obligaciones cuando ha depositado la mercanc\u00eda al costado del buque, en el puerto de embarque convenido, soportando todos los riesgos y gastos hasta este momento. En la versi\u00f3n Incoterms 2000, el vendedor corre con la obligaci\u00f3n de despachar de aduana de exportaci\u00f3n. El comprador corre, a partir de este momento con todos los costes y riesgos de la mercanc\u00eda. Esta posici\u00f3n de INCOTERM s lo puede ser usada en transporte mar\u00edtimo, fluvial o lacustre. Suele ir acompa\u00f1ado del puerto de carga elegido.<\/div><\/div>\n<div data-id='closed' class=\"zilla-toggle\"><span class=\"zilla-toggle-title\">FREE ON BOARD - FOB<\/span><div class=\"zilla-toggle-inner\">El vendedor ha cumplido sus obligaciones cuando la mercanc\u00eda, ya despachada de aduana para exportaci\u00f3n, ha sobrepasado la borda del buque designado, en el puerto de embarque convenido, soportando todos los riesgos y gastos hasta este momento. El comprador corre, a partir de este momento con todos los costes y riesgos de la mercanc\u00eda. Esta posici\u00f3n de INCOTERM s\u00f3lo puede ser usada en transporte mar timo, fluvial o lacustre. Suele ir acompa\u00f1ado del puerto de carga elegido, por ejemplo FOB PUERTO DE BARCELONA ESPA A. Si las partes no desean que la entrega de la mercadera se efect\u00fae en el momento que la mercanc\u00eda sobrepasa la borda del buque, debe utilizarse el t\u00e9rmino FCA.<\/div><\/div>\n<div data-id='closed' class=\"zilla-toggle\"><span class=\"zilla-toggle-title\">COST AND FREIGHT - CFR<\/span><div class=\"zilla-toggle-inner\">El vendedor ha de pagar los costes y el flete necesarios para hacer llegar la mercanc\u00eda al puerto de destino convenido, lo que incluye todos los gastos de exportaci\u00f3n, despacho aduanero incluido. No obstante el riesgo de p\u00e9rdida o da o de la mercanc\u00eda, as como cualquier otro gasto adicional ocurrido despu\u00e9s de que la mercanc\u00eda haya traspasado la borda del buque corren por cuenta del comprador. Igualmente corren por cuenta de \u00e9ste los gastos de descarga en el puerto de destino. Suele ir acompa\u00f1ado del puerto de destino elegido, por ejemplo CFR PUERTO DE BUENOS AIRES-ARGENTINA. Esta posici\u00f3n de INCOTERM solo puede ser usada en transporte mar\u00edtimo, fluvial o lacustre.<\/div><\/div>\n<div data-id='closed' class=\"zilla-toggle\"><span class=\"zilla-toggle-title\">COST, INSURANCE AND FREIGHT - CIF<\/span><div class=\"zilla-toggle-inner\">El vendedor tiene las mismas obligaciones que en el apartado anterior, CFR, pero adem\u00e1s incluye bajo su cargo y responsabilidad la contrataci\u00f3n del seguro y el pago de la prima correspondiente durante el transporte de las mercanc\u00edas. Hay que destacar que este seguro solo tiene obligaci\u00f3n de ser de \u00abcobertura m\u00ednima\u00bb, si desea mayor cobertura deber ser pactado expresamente. Hay que aclarar que el riesgo sigue siendo por cuenta del comprador desde que la mercanc\u00eda cruza la borda del buque, pero que el vendedor tiene la obligaci\u00f3n de contratar el seguro al que hemos hecho referencia. Esta posici\u00f3n de INCOTERM s lo puede ser usada en transporte mar\u00edtimo, fluvial o lacustre. Suele ir acompa\u00f1ado del puerto de destino elegido, por ejemplo CIF PUERTO DE BUENOS AIRES-ARGENTINA.<\/div><\/div>\n<div data-id='closed' class=\"zilla-toggle\"><span class=\"zilla-toggle-title\">CARRIAGE PAID TO - CPT<\/span><div class=\"zilla-toggle-inner\">El vendedor ha de pagar los costes y el flete del transporte necesario para hacer llegar la mercanc\u00eda al punto de destino convenido, lo que incluye todos los gastos y licencias de exportaci\u00f3n, despacho aduanero incluido. No obstante el riesgo de p\u00e9rdida o da o de la mercanc\u00eda, as como cualquier otro gasto adicional ocurrido despu\u00e9s de que la mercanc\u00eda haya sido entregada al transportista corren por cuenta del comprador. Igualmente corren por cuenta de \u00e9ste los gastos de descarga. Puede usarse con cualquier modo de transporte, incluido el multimodal <\/div><\/div>\n<div data-id='closed' class=\"zilla-toggle\"><span class=\"zilla-toggle-title\">CARRIAGE AND INSURANCE PAID TO - CIP<\/span><div class=\"zilla-toggle-inner\"><span style=\"font-family: Verdana; font-size: small;\">El vendedor tiene las mismas obligaciones que en el apartado anterior, CPT, pero adem\u00e1s incluye bajo su cargo y responsabilidad la contrataci\u00f3n del seguro y el pago de la prima correspondiente durante el transporte de las mercanc\u00edas. Debemos indicar que este seguro solo tiene obligaci\u00f3n de ser de \u00abcobertura m\u00ednima, si desea mayor cobertura deber ser pactado expresamente . Hay tambi\u00e9n que aclarar que el riesgo sigue siendo por cuenta del comprador desde que la mercanc\u00eda es entregada al transportista, pero que el vendedor tiene la obligaci\u00f3n de contratar el seguro al que hemos hecho referencia. Esta posici\u00f3n de INCOTERM puede ser usada en cualquier tipo de transporte, incluido el multimodal.<\/span><\/div><\/div>\n<div data-id='closed' class=\"zilla-toggle\"><span class=\"zilla-toggle-title\">DELIVERED AT TERMINAL - DAT<\/span><div class=\"zilla-toggle-inner\"> El vendedor se hace cargo de todos los costes, incluidos el transporte principal y el seguro (que no es obligatorio), hasta que la mercanc\u00eda es descargada en la terminal convenida. Tambi\u00e9n asume los riesgos hasta ese momento. El concepto terminal es bastante amplio e incluye terminales terrestres y mar\u00edtimas, puertos, aeropuertos, zonas francas, etc.): por ello es importante que se especifique claramente el lugar de entrega de la mercanc\u00eda y que este lugar coincida con el que se especifique en el contrato de transporte. El Incoterm DAT se utilizaba frecuentemente en el comercio internacional de graneles porque el punto de entrega coincide con las terminales de graneles de los puertos (en las versiones anteriores a Incoterms 2000, con el Incoterm DEQ, el pago de la aduana de importaci\u00f3n era a cargo del vendedor; en la versi\u00f3n actual, es por cuenta del comprador).<\/div><\/div>\n<div data-id='closed' class=\"zilla-toggle\"><span class=\"zilla-toggle-title\">DELIVERD AT PLACE - DAP<\/span><div class=\"zilla-toggle-inner\"> El vendedor se hace cargo de todos los costes, incluidos el transporte principal y el seguro (que no es obligatorio) pero no de los costes asociados a la importaci\u00f3n, hasta que la mercanc\u00eda se ponga a disposici\u00f3n del comprador en un veh\u00edculo listo para ser descargado. Tambi\u00e9n asume los riesgos hasta ese momento.<\/div><\/div>\n<div data-id='closed' class=\"zilla-toggle\"><span class=\"zilla-toggle-title\">DELIVERED DUTY PAID - DDP<\/span><div class=\"zilla-toggle-inner\"><span style=\"font-family: Verdana; font-size: small;\">El vendedor cumple su obligaci\u00f3n de entrega cuando coloca la mercanc\u00eda, en el punto de destino acordado, a disposici\u00f3n del comprador, ya despachada de aduana de exportaci\u00f3n e importaci\u00f3n, y con todos los gastos pagados. El vendedor corre con los gastos y el riesgo hasta el momento de la entrega. Puede utilizarse con independencia del medio de transporte elegido. Suele ir acompa\u00f1ado del lugar de destino elegido. Pueden excluirse, mediante pacto expreso e indic\u00e1ndolo as en el INCOTERM, determinados conceptos de los pagos a realizar por el vendedor, dejando entonces de ser pagados por este, y pasando a ser pagados por el comprador.<\/span><\/div><\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Son de gran importancia ya que aportan a la comunidad de negocios una claridad elemental de conceptos a los efectos de limitar las responsabilidades que les competen tanto al comprador como al vendedor en las operaciones entre distintos estados. 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